¿Es exigible el marcado CE para productos de acero para hormigón pretensado?
En relación con la próxima entrada en vigor de la nueva Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), CALIDAD SIDERÚRGICA, como Secretaría de los Comités Técnicos de Normalización y Certificación de AENOR AEN/CTN36 “Siderurgia” y AEN/CTC-017 “Productos de acero para hormigón”, comunica:
1) El Real Decreto 1630/1992, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, prevé que, entre otras familias de productos de construcción, los productos de acero para armaduras activas de hormigón pretensado (alambres y cordones de pretensado) deberán hacer uso del denominado marcado CE.
De conformidad a la Directiva 89/106/CEE, los requisitos esenciales para el marcado CE que las distintas familias de productos han de cumplir, deben recogerse en normas europeas armonizadas.
Es preceptivo la disponibilidad de dichas normas armonizadas y su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), momento en el que se indicarán las fechas de entrada en vigor y de finalización del periodo de coexistencia del marcado CE.
Asimismo, la Dirección General de Industria, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, deberá publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución por la que se comunica las referencias de las normas españolas “UNE” que son transposición de las normas armonizadas en cuestión.
A fecha de hoy, no existe norma armonizada para ninguno de los productos de construcción arriba citados, y por tanto no se encuentra publicada ni en el DOUE ni en el BOE, ninguna resolución relativa al uso del marcado CE para los productos de acero para hormigón.
Por tanto, no existe en estos momentos posibilidad alguna de exigir el uso del
marcado CE para los productos de acero para armaduras activas de hormigón
pretensado (alambres y cordones de pretensado) .
Homologación de productos acero para armaduras activas
2) Finalmente, destacar que sigue vigente el requisito de certificación de conformidad (homologación) de los productos de acero para armaduras activas de hormigón pretensado incluidos en el Real Decreto 2365/1985(1), que habrá de exigirse junto al resto de requisitos de la EHE-08, y seguirá vigente hasta que se produzca la entrada en vigor del marcado CE de este tipo de productos, momento en que la Comisión Europea obliga a los Estados a retirar las reglamentaciones contradictorias con el marcado CE.
NOTA (1) Real Decreto 2365/1985, de 20 de noviembre, por el que se homologan las armaduras activas de acero para hormigón pretensado.