Preguntas Frecuentes

¿Es exigible el marcado CE para los productos de acero contenidos en la UNE-EN 10080?

CALIDAD  SIDERÚRGICA,  como  Secretaría  del  Comité  Técnico  de Normalización CTN-36 “Siderurgia” de la Asociación Española de Normalización, comunica:
 
 1)  El  Real  Decreto  1630/1992,  en  aplicación  de  la  Directiva  89/106/CEE, prevé  que,  entre  otras  familias  de  productos  de  construcción,  los productos de acero para hormigón (barras corrugadas, alambres lisos y corrugados, mallas electrosoldadas, armaduras básicas electrosoldadas en celosía y los cordones y alambres de pretensado) deberán hacer uso del denominado marcado CE.
 
 2)  De  conformidad  con  el  Reglamento  de  Productos  de  Construcción (Reglamento Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo), que deroga  a  la  Directiva  89/106/CEE,  los  requisitos  esenciales  para  el marcado  CE  que  las  distintas  familias  de  productos  han  de  cumplir, deben recogerse en normas europeas armonizadas.
 
 3)  Es  preceptivo  la  disponibilidad  de  dichas  normas  armonizadas  y  su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), momento en el que se indicarán las fechas de entrada en vigor y de finalización del periodo de coexistencia del marcado CE.
 
 4)  Asimismo, la Dirección General de Industria, del Ministerio de Industria, Energía  y  Turismo,  deberá  publicar  en  el  Boletín  Oficial  del  Estado (BOE)  la    resolución  por  la  que  se  comunica  las  referencias  de  las normas  españolas  “UNE”  que  son  transposición  de  las  normas armonizadas en cuestión.
 
 5)  A  fecha  de  hoy,  no  existe  norma  armonizada  para  ninguno  de  los productos  de  construcción  arriba  citados,  y  por  tanto  no  se  encuentra publicada ni en el DOUE ni en el BOE, ninguna resolución relativa al uso del marcado CE para los productos de acero para hormigón.
 
 6)  No  existe  en  estos  momentos  posibilidad  alguna  de  exigir  el  uso del marcado CE para los productos de acero para hormigón.

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