Preguntas Frecuentes

¿Hay alguna obligación de presentar una  declaración de prestaciones (DdP)  para un  producto de construcción no cubierto por una norma europea armonizada (hEN)? ¿Puede  un Estado miembro imponer tal obligación?

No,  no  bajo  el  Reglamento  de  Productos  de  Construcción  (RPC).  El  artículo  4  (1)  del  RPC vincula  la  obligación  de  hacer  una  DdP  a  la  existencia  de  una  norma  armonizada  o una Evaluación Técnica Europea (ETE) emitida para un producto determinado. Por lo tanto, una DdP bajo el RPC no puede basarse en otras normas de producto nacionales.

Sin embargo, en el ámbito no armonizado, los productos que no estén cubiertos por las hENs pueden ser sometidos a los requisitos de las autoridades de los Estados miembros. Por lo tanto,  no  puede  excluirse  que  una  autoridad  pública  exija  al  fabricante  declarar  las prestaciones  del  producto  fuera  del  alcance  del  RPC.  En  estos  casos,  los  productos  no pueden llevar tampoco el marcado CE de conformidad con el RPC.

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